En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechurías a favor del ciudadano: JORGE ANTONIO JOSE QUIJADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.415.694; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. -