Probado como ha sido lo alegado y visto el acta de nacimiento de la solicitante, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana: Nery Maribel Hurtado de Salazar, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.215.825, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Abg. Héctor Luis León González, inscrita en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio .....