Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria, al Registro Principal del Estado Sucre; hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrijan los siguientes errores en la Acta de Nacimiento de fecha Veinte (20) de Agosto del año 1969, N° 1005, Folio 1005; El Primero: el nombre del solicitante, el cual se asentó de manera errónea YSIDRO DEL VALLE, siendo la forma correcta ISIDRO DEL VALLE, en la referida acta" y el Segundo: el nombre de su .....