este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de los ciudadanos: ARMANDO RAMON ESPINOZA RIVAS Y YESENIA JOSEFINA SARABIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidades Nº V-12.287.122 y V-13.914.893, ambos de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.