Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y en la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia efectuada por la ciudadana CARLIZ ESMERALDA CHARLES DE ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.611.144, contra el ciudadano NECTAVIO DEL VALLE ALCALÁ, titular de las cédula de identidad V- 5.910.708.
En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos, CARLIZ ESMERALDA CHARLES DE ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.611.....