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viernes, 28 de agosto de 2015
Resolución 003-2015 (Parte C)
SEXTO: En la ciudad de Cumaná, el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se regirá según Resolución dictada por la Coordinación del referido Circuito.

En cuanto a los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, los mismos se regirán según Resolución dictada por la Coordinación Laboral del Estado Sucre.

SEPTIMO: Los Jueces que no han sido señalados en la presente Resolución harán uso del derecho al disfrute de su periodo vacacional durante el presente Receso Judicial.

OCTAVO: Los Jueces que teniendo el derecho del disfrute de vacaciones vencidas y laboren durante el presente Receso Judicial, deberán hacer uso de éstas antes del 31-12-2015.

NOVENO: Se deja sin efecto la Resolución 002-2015, suscrita por esta Rectoría del estado Sucre, de fecha 24 de agosto de 2015

DÉCIMO: NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE de la presente resolución al Tribunal Supremo de Justicia, Inspectoría General de Tribunales, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección General de Recursos Humanos, Carrera Judicial, Órganos Jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y Comunidad en General.



Dado, firmado y sellado, en el despacho de esta Rectoría del Estado Sucre. En Cumana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).

Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.







Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ

Jueza Rectora (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
 
Autor:
  Rectoria del Estado Sucre
 
Fecha de Publicación:
  28/08/2015
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