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jueves, 15 de noviembre de 2012
CARTEL DE NOTIFICACIÓN CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, 08 DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°
C A R T E L D E NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A las personas naturales y jurídicas que se mencionan a continuación:
Nº Expediente Beneficiario C.I./R.I.F. Monto (Bs.)
01 042-92 DORIS GONZALEZ NO POSEE 3,00
02 020-09 MARCOS BRAVO V- 8.484.196 140,00
03 019-07 CESAR RAMOS NO POSEE 330,00
Que este Tribunal ordenó librar cartel de notificación en los diarios de mayor circulación (Ultimas Noticias y Región), con el objeto de que comparezca por ante este tribunal dentro del lapso comprendido del 08 de Octubre al 12 de noviembre de 2012, en el horario comprendido de 8.30am a 3:30 pm., con la finalidad de que los beneficiarios de la relación arrendaticia procedan a retirar las cantidades de dinero anteriormente señaladas, por concepto de canon de arrendamiento; por cuanto el día 12 de noviembre de 2012, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, prescribe el plazo para retirar las cantidades de dinero provenientes del procedimiento judicial de consignación de pago en los Tribunales de la República, el cual es del tenor siguiente:
"Los arrendadores y arrendatarios que se encuentren sujetos al procedimiento de consignación judicial de pagos, producto de la relación arrendaticia ante los Tribunales de consignación de la República, tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para adecuar el pago del canon de arrendamiento, en base a las condiciones establecidas en el artículo 68 de la misma.
Transcurrido el año referido, prescribe la acción de retirar lo consignado por parte de los titulares de la relación arrendaticia y los recursos que se encuentren sin reclamo en las cuentas bancarias destinadas a consignación, serán destinados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador".
En los casos de relaciones arrendaticias anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, en los cuales el arrendador no comparezca o no se encuentre identificado, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y el arrendatario o arrendataria suscribirán el acuerdo establecido en el artículo 68 y 71 a favor de los herederos del propietario del inmueble salvo las excepciones que establezca la ley por concepto de herencia yacente. Los intereses generados producto del deposito del pago del canon de arrendamiento, serán en función del Fondo de Protección al Inquilino o inquilina y al Pequeño Arrendador".
Haciéndose de su conocimiento que de no comparecer ante el juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, dentro del lapso antes señalado, el día inmediato siguiente, se iniciara el procesote transferencia de fondos a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
En virtud del cumplimiento de los Lineamientos para la organización Administrativa y Contable de los Fondos relativos al Procedimiento de Consignación Judicial de Pagos de Arrendamientos de Vivienda por parte de los Tribunales Civiles de la Republica Bolivariana de Venezuela, emitidos de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA. Presidenta de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 01/08/2012.
La Jueza.
ABOG. INÉS GÓMEZ GUZMAN.
Autor:
Rectoria del Estado Sucre
Fecha de Publicación:
15/11/2012
Pagina Web:
http://sucre.tsj.gov.ve
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