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jueves, 26 de noviembre de 2009
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE RESOLUCIÓN N° 011 -2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, veintiséis (26) de noviembre de Dos Mil Nueve 2009.
199º y 150º
RESOLUCIÓN N° 011 -2009
En atención al contenido del artículo 4 de la Resolución N° 1475, de fecha 03 de octubre de 2003, emanada del Comité de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quien suscribe, abogada ANA DUBRASKA GARCIA, en mi carácter de Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Febrero de 2006, y juramentada en fecha 15 de Marzo de 2006, dispone:
CONSIDERANDO
Que el próximo jueves, 27 de Noviembre de 2009, se cumplen 494 años de la Fundación de la Ciudad de Cumaná, primogénita del continente americano.
CONSIDERANDO
Que en fecha veintiséis (26) de Noviembre del 2009, el ciudadano Licenciado Enrique José Maestre, Gobernador del Estado Sucre, mediante Decreto N° 0641, declaró el día veintisiete (27) de noviembre del presente año, como Día de Jubilo No Laborable en todo el Municipio Sucre del Estado Sucre, tanto en el sector público como en el sector privado.
RESUELVE
PRIMERO: NO DESPACHAR el día jueves veintisiete (27), de noviembre de 2009, en el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Carúpano, por lo tanto los mismos deberán excluirse del cómputo de los lapsos procesales, así los Términos y lapsos procesales que vencieren en esta fecha se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
SEGUNDO: Visto que el Decreto antes enunciado declaró Día de Jubilo No Laborable sólo para el Municipio Sucre del Estado Sucre, y en atención a que los Tribunales Laborales de esta Circunscripción constituyen un único Circuito Judicial, y por cuanto no pueden existir actividades ni administrativas ni judiciales en los Tribunales Laborales, cuya sede territorial está ubicada en el Municipio Sucre del Estado Sucre, por haber sido declarado así por la autoridad competente, no obstante, todo el personal adscrito a los Tribunales del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, deberán cumplir funciones administrativas en el horario de trabajo respectivo.
TERCERO: COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE la presente Resolución en sitios visibles, para el conocimiento de los abogados y publico en general que asisten a los diferentes Juzgados que conforman este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sedes Cumaná y Carúpano.
Dado, firmado y sellado, en el despacho de esta Coordinación del Trabajo del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
__________________________________________________________
ANA DUBRASKA GARCIA
JUEZ SUPERIOR Y COORDINADORA LABORAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Autor:
COORDINACIÓN LABORAL
Fecha de Publicación:
26/11/2009
Pagina Web:
http://sucre.tsj.gov.ve/
Correo Electrónico
RECTORIADELESTADOSUCRE@GMAIL.COM
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