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viernes, 18 de junio de 2010
RESOLUCION Nº 005-2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
RECTORIA DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010)
200° y 151°
RESOLUCION Nº 005-2010
Quien suscribe, abogada ANA DUBRASKA GARCIA, en mi carácter de Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de Marzo de 2008, y juramentada en fecha 02 de Abril de 2008, dispone:
CONSIDERANDO:
Que, con ocasión a la implantación del Nuevo Modelo Organizacional para los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en el Estado Sucre, bajo la modalidad de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre.
CONSIDERANDO:
Que, a tales fines es necesario realizar inventario de causas, así como asignar nueva nomenclatura de las mismas llevados por los Tribunales de Niño, Niña y Adolescentes de la ciudad de Cumana, Estado Sucre.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo antes expuesto la DIRECCION ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO SUCRE deberá realizar los cambios mínimos requeridos, a nivel de infraestructura, para la correcta adecuación de espacios físicos de los referidos Tribunales y así optimizar la implementación y modernización de los mismos en Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 04 de junio de 2010, mediante Resolución Nº 004-2010, la Rectoría del Estado Sucre resolvió SUSPENDER el despacho por diez (10) días hábiles prorrogables, si fuere estrictamente necesario, a partir del día 04 de junio de 2010; en consecuencia, por cuanto no han finalizado los cambios mínimos requeridos a nivel de infraestructura para la correcta adecuación de espacios físicos de los referidos Tribunales:
RESUELVE:
PRIMERO: Prorrogar por un lapso de diez (10) días hábiles, a partir de la presente fecha, la SUSPENSION del despacho de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, prorrogables si fuere estrictamente necesario.
No obstante, se consideran habilitados los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la ciudad de Cumana, por los días del periodo antes mencionado, para conocer de los asuntos en materia de Amparo Constitucional, salvaguardando los derechos y garantías de los justiciables.
SEGUNDO: PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE de la presente resolución a todos los órganos jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Dado, firmado y sellado, en el despacho de esta Rectoría del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ANA DUBRASKA GARCIA
Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Autor:
Rectoría del Estado Sucre
Fecha de Publicación:
18/06/2010
Pagina Web:
http://sucre.tsj.gov.ve
Correo Electrónico
rectoriadelestadosucre@gmail.com
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