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lunes, 18 de enero de 2010
RESOLUCION 2010-0001 EMANADA DE LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA CUAL ESTABLECE UN HORARIO PROVISIONAL COMPRENDIDO ENTRE LAS 8:00am y la 1:00pm, PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL
Todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros del Poder Judicial, en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, laborarán en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a partir de la presente fecha y como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica.
Caracas, 14 de enero de 2010
199° y 150°
RESOLUCION Nº 2010 - 0001
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial, creada mediante la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena de fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica N° 37.014, de fecha 15 del mismo mes y año, en aplicación de lo establecido en la parte in fine del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49, cardinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el servicio público de administración de justicia, debe estar regido por los principios de transparencia, autonomía, gratuidad, imparcialidad, independencia, responsabilidad y celeridad, a cuyo efecto los Tribunales de la República deben estar integrados sólo por el personal necesario y acreditado para la materialización de tales principios,
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.262, de fecha 11 de septiembre de 1998, en su artículo 31, establece que los Jueces están obligados a cumplir un horario de trabajo de ocho horas diarias cinco días a la semana y que, de conformidad con lo convenido en la Cláusula N° 9-B de la II Convención Colectiva de los Empleados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Poder Judicial, fue reconocida la jornada de servicio de siete horas diarias de lunes a viernes, con horario de 8:30 a.m, a 3:30 p.m,
CONSIDERANDO
Que los empleados de los Tribunales, colaboradores inmediatos del Juez, están obligados a asistir al Despacho, no solo durante las horas fijadas sino también durante todo el tiempo en que sean requeridos por sus superiores, por necesidad de los servicios.
CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo dictó medidas para enfrentar la situación que se presenta a nivel nacional en materia de energía eléctrica, y que los Órganos y Poderes del Estado deberán decretar un Plan de uso eficiente y de Ahorro de la Energía,
CONSIDERANDO
Que dentro del Plan Nacional de Ahorro Eléctrico, el Ejecutivo Nacional por razones de interés nacional ha exhortado a implementar un horario restringido de labores a todos los funcionarios al servicio de los organismos, instituciones y entes que integran a la Administración Pública Centralizada y Descentralizada tanto a nivel Nacional, Estadal y Municipal, así como también al servicio de cualquiera de los diversos Poderes Públicos (Ciudadano, Electoral, Legislativo y Judicial), en un lapso comprendido entre las ocho de la mañana antes meridiem (8:00 a.m.) y la una de la tarde post meridiem (1:00 p.m.);
CONSIDERANDO
Que por mandato constitucional corresponde al Poder Judicial y, a su máxima instancia, velar por la no interrupción del servicio gratuito de Administración de Justicia, aún ante situaciones de fuerza mayor como las que nos ocupa; de manera que es su deber insoslayable la implementación de medidas o mecanismos que hagan compatible a tales restricciones de energía con el libre acceso, atención y seguridad de los justiciables ante sus instalaciones y;
CONSIDERANDO
Que vista la situación presente en el país es necesaria la disminución del consumo de energía eléctrica, la Comisión Judicial, conjuntamente con los Órganos desconcentrados del Tribunal Supremo de Justicia y la Unidad Autónoma de la Defensa Pública,
RESUELVE:
PRIMERO: Todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Inspectoría General de Tribunales, Unidad Autónoma de la Defensa Pública, Escuela Nacional de la Magistratura, Cortes Primera y
Fecha de Publicación:
18/01/2010
Pagina Web:
http://sucre.tsj.gov.ve/
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