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viernes, 14 de agosto de 2009
RESOLUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SOBRE EL RECESO JUDICIAL DEL 15 DE AGOSTO AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO SUCRE

La Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, dicta la presente resolución:

RESOLUCION N° 021-2009

CONSIDERANDO

Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión del 15 de julio de 2009, acordó un receso de las actividades judiciales desde el 15 de agosto de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2009.-

RESUELVE

PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2009, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, la cual deberá justificar la urgencia.-

En tal sentido, los órganos Jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará, su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes; pero, si éstos fueren medidas precautelativas, se requerirá, para su ejecución, la notificación previa de la otra parte.-

En ese lapso, los Tribunales no podrán practicar diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente. Los Jueces suplentes, que actúen como sustitutos en el tiempo señalado, no podrán dictar sentencia definitiva ni interlocutoria, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.-

Aquellos Jueces que no tengan un (01) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial. Dichos Jueces permanecerán de guardia.-

Los Jueces de Primera Instancia en función de Control que durante el receso de las actividades judiciales, decretado en la Resolución N° 2009-000023, permanezcan desempeñando su función jurisdiccional, solamente podrán asumir y decidir los siguientes asuntos:

 Amparo Constitucional en la modalidad de habeas Corpus.

 Solicitud de Calificación de Flagrancia.

 Solicitud de Prórroga, por el transcurso del lapso contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, previa constatación de la responsabilidad del Estado en el retardo imputado.

 Ordenes de Aprehensión.

 Incautación de Correspondencia y otras comunicaciones.

 Intersección o grabación de comunicaciones.

 Libertad Plena solicitada por el Ministerio Público.

 Órdenes de Allanamiento.

 Reconocimiento en Rueda de Individuos.

 Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad con detenido, a solicitud del Ministerio Público.

 Audiencias de Presentación de Imputados.

 Medida de Protección Familiar.

 Pruebas Anticipadas.

 Reconocimiento post-mortem.

 Diligencias urgentes de carácter impostergable.

 
SEGUNDO: Los Jueces de Juicio de guardia, conocerán única y exclusivamente los amparos constitucionales, a que se refiere el artículo 64, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Los Jueces de Ejecución de guardia conocerán las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse, a los fines del otorgamiento de beneficios de Ley.-

CUARTO: Los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales quedan facultados para el establecimiento y la organización de un Sistema de guardias en la unidad de recepción y distribución de documentos y solicitudes, que permita recibir y distribuir los mismos.-

QUINTO: El horario de trabajo establecido durante el receso judicial será el siguiente:

¿ De Lunes a Viernes, de 9:30 A.M. a 3:30 P.M.

¿ El horario de guardia de lunes a viernes, será hasta las 3:00 P.M.

¿ Días feriados y fines de semana, el horario será de 10:00 A.M. a 3:00P.M.



SEXTO: Notifíquese de la presente Resolución a la Coordinación de la Defensa Pública y al Ministerio Público. Publíquese copia de la misma en la cartelera de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su divulgación al usuario.-

SÉPTIMO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha.-

Comuníquese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en Cumaná, a los (05) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO

Juez Presidente (E) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre





 
Autor:
  División de Servicios Judiciales
 
Fecha de Publicación:
  14/08/2009
Pagina Web:
  http://sucre.tsj.gov.ve
Correo Electrónico
  williamcaraballo19@hotmail.com
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