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lunes, 09 de febrero de 2009
RESOLUCION 001-2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL



COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, cuatro (04) de febrero de Dos Mil Nueve (2009).

198º y 149º



RESOLUCIÓN N° 001-2009



En atención al contenido del artículo 4 de la Resolución N° 1475, de fecha 03 de octubre de 2003, emanada del Comité de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quien suscribe, abogada ANA DUBRASKA GARCIA, en mi carácter de Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Febrero de 2006, y juramentada en fecha 15 de Marzo de 2006, dispone:

CONSIDERANDO

Que en virtud de la toma de posesión de la ciudadana MARLENE YNDRIAGO DÍAZ, Abogada, titular de la cédula de identidad N° 5.079.804, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien fuere designada según oficio N° CJ-09-0049, de fecha 22-01-2009; por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Temporal del Juzgado Superior del Trabajo y la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, hasta la reincorporación de la profesional del derecho ANA DUBRASKA GARCÍA, en virtud del reposo médico que le fuere prescrito. Asimismo, toma posesión la ciudadana MARIA GABRIELA GOMEZ LISET, abogada, titular de la cédula de identidad N° 13.836.495, en su condición de Abogada Asistente Titular adscrita al Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien fuere designada según oficio N° CJ-09-0047, de fecha 22 de Enero de 2008 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hasta reincorporación de de la profesional del derecho MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.

CONSIDERANDO

Que el sistema de administración de justicia, esta regido por los principios establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en resguardo de los derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas que acceden a nuestra Jurisdicción Laboral, se ha acordado realizar actividades administrativas en todos los Tribunales adscritos a este Circuito Judicial Laboral sedes Cumaná y Carúpano.

RESUELVE

PRIMERO: NO DESPACHAR, los días jueves y viernes, cinco (05) y seis (06) de febrero de 2009, en el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná y Carúpano, por lo tanto los mismos deberán excluirse del cómputo de los lapsos procesales, así los Términos y lapsos procesales que vencieren en esta fecha se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, en el entendido que en ambas sedes se cumplirán funciones administrativas por lo que el personal deberá cumplir con el horario de trabajo respectivo;

SEGUNDO: COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE la presente Resolución en sitios visibles, para el conocimiento de los abogados y publico en general que asisten a los diferentes Juzgados que conforman este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sedes Cumaná y Carúpano.

Dado, firmado y sellado, en el despacho de esta Coordinación del Trabajo del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



__________________________________________________________

ANA DUBRASKA GARCIA

JUEZA SUPERIOR Y COORDINADORA LABORAL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

 
Autor:
  Rectoria del Estado Sucre
 
Fecha de Publicación:
  09/02/2009
Pagina Web:
  http://sucre.tsj.gov.ve/
Correo Electrónico
  rectoriadelestadosucre@gmail.com
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