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jueves, 30 de octubre de 2008
LINEAMIENTOS PARA LA CONCESION DE PERMISOS ESTUDIANTILES.
Lineamientos a seguir para la concesión de los permisos estudiantiles correspondientes al año escolar 2009 / 2010, de acuerdo a lo establecido en la II CONVENCION COLECTIVA DE EMPLEADOS 2005/2007
 
Tengo a bien dirigirme a ustedes, con el objeto de hacer de su conocimiento los Lineamientos a seguir para la concesión de los permisos estudiantiles correspondientes al año escolar 2009 / 2010, de acuerdo a lo establecido en la II CONVENCION COLECTIVA DE EMPLEADOS 2005/2007, que reza:



SECCIÓN II

DE LOS DESCANSOS PERMISOS Y LICENCIAS



CLAUSULA N° 22: PERMISOS REMUNERADOS



En los supuestos que a continuación se especifican y a solicitud de los beneficiarios de los mismos, quienes están obligados a comprobar su necesidad o el hecho que los justifica, previa o posteriormente, según el caso, con la presentación de la documentación correspondiente, el Empleador concederá los siguientes permisos remunerados:



1. ESTUDIOS: Hasta cinco (5) horas semanales, distribuidas de acuerdo al horario de clases, cuando parte de éste coincida con la jornada laboral, para lo cual el beneficiario entregará junto con la solicitud, el calendario de clases sellado y firmado por la autoridad competente de la respectiva casa de estudio. Será de obligada concesión y conformado por el superior inmediato del solicitante. En todos los casos esta información será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente, a fin de ser incluida en el expediente personal del empleado.-











Al respecto les indico:



Cuando el trabajador requiera hacer uso del derecho que por contratación colectiva le asiste según Cláusula N° 22, Aparte 1, de hasta cinco (5) horas de permiso semanales, por permiso estudiantil deberá presentar ante la División de Servicios Judiciales quien será el encargado de solicitar el permiso respectivo ante esta Rectoría del Estado Sucre y/o Presidencias de Circuitos, los siguientes recaudos:



 Solicitud por escrito del permiso de estudio, con suficiente anticipación al inicio del año escolar o semestre, justificando los motivos o hechos que lo justifican.

 Horario de Clase firmado y sellado por la Casa de Estudio.



Los trabajadores que estén cursando estudios durante el año escolar 2008/2009, están autorizados por esta Rectoría a continuar realizando sus estudios en condiciones inalterables a los fines de garantizar su Derecho a la Educación, no obstante deberán consignar ante la División de Servicio Judiciales el horario de clases certificado por la respectiva casa de estudios.



Participación que hago a ustedes, a los fines de su estricto cumplimiento.-









Atentamente,





ANA DUBRASKA GARCIA

Jueza Rectora del Estado Sucre

 
Autor:
  Rectoria del Estado Sucre
 
Fecha de Publicación:
  30/10/2008
Pagina Web:
  http://sucre.tsj.gov.ve/
Correo Electrónico
  RECTORIADELESTADOSUCRE@GMAIL.COM
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