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miércoles, 02 de julio de 2008
SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ CONFIRMA SENTENCIA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, DICTADO POR EL JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO, EL CUAL DECLARO INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL EJERCIDO POR EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL EDO. SUCRE
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró sin lugar la apelación intentada por el Consejo Legislativo del Estado Sucre, y en consecuencia confirmó la sentencia de inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta contra supuestas decisiones y omisiones en que incurriera el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de dicha entidad, con sede en Cumaná, en la tramitación de la demanda por cobro de prestaciones sociales ejercida por varios ex trabajadores en su contra. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aprecio el fallo apelado dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta localidad, el cual declaró inadmisible la acción por considerar que existían medios ordinarios de impugnación, La sala Constitucional ratifico su jurisprudencia al señalar," que solo es posible la desaplicación del lapso de caducidad de la acción de amparo establecido en la ley solo cuando; cuando la infracción de los Derechos Constitucionales afecte los intereses de la Colectividad, o al interés de general, mas allá de los intereses particulares de los accionantes, cuando la infracción a los Derechos Constitucionales sea de tal magnitud que vulneren los principios que inspiran el orden jurídico" no obstante señalo la sala, que en el caso concreto violaciones constitucional que vulneran el orden publico y las buenas costumbres, no son aplicables al caso por cuanto la pretensión principal solo afectaría intereses de las partes y no intereses colectivos o difusos, ni atenta contra la moral o las buenas costumbres; por el contrario , el ente demandado ha evidenciado signos inequívocos de aceptar la lesión constitucional, al haber pagado parte de los conceptos reclamados.
En el referido fallo existió voto salvado del magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ.
Se recomienda leer texto completo de la sentencia.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/1009-270608-07-0885.htm
Autor:
RECTORIA DEL ESTADO SUCRE
Fecha de Publicación:
02/07/2008
Pagina Web:
http://sucre.tsj.gov.ve/
Correo Electrónico
rectoriadelestadosucre@gmail.com
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