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martes, 14 de agosto de 2007
Resolución Nro. 009, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sobre el Receso Judicial del 15/08/2007 al 15/09/2007
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO SUCRE

La Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, dicta la presente resolución:

RESOLUCIÓN N° 009

CONSIDERANDO

Que constituye el objeto primordial del Modelo Organizacional y Sistema de Gestión, decisión y Documentación JURIS 2000, mejorar la calidad de los Tribunales, dándole prioridad a la satisfacción de los usuarios a través de la presentación de un servicio eficaz y eficiente que aumente la transparencia de las gestiones de los asuntos y la mayor dedicación del Juez a su actividad jurisdiccional.-

CONSIDERANDO

Que la modernización de la Administración de Justicia conlleva la sistematización de la función jurisdiccional. De esta manera será mas eficiente la actividad que desarrolla cada estamento del personal administrativo judicial, la cual traduce en una tutela judicial efectiva, pilar fundamental del estado de derecho.-

CONSIDERANDO

Que el artículo N° 269 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que la Ley regulará la organización de Circuitos Judiciales, los cuales en el caso de la materia penal según lo previsto en el artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal, estarán bajo la supervisión administrativa del Juez Presidente del Circuito.-

CONSIDERANDO

Que la resolución de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura N° 1484, de fecha 30-10-2003, publicada en Gaceta Oficial N° 330.845, de fecha MARTES 04-11-2003, establece los lineamientos generales del nuevo Modelo Organizacional y Sistema Integral de Gestión y Documentación JURIS 2000, facultando a esta Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para la ejecución de los mismos.-

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución N° 2007-0036, de fecha 01-08-2007, la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES PADRÓN, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que en vista del Plan de Reforma estructural y Modernización del Poder Judicial, con el propósito, entre otros, que se hagan eficaces los principios de transparencia, moralidad, efectividad, modernidad, legitimidad, participación y control social, que aseguren el cabal cumplimiento de los postulados constitucionales concernientes a la función jurisdiccional.-

CONSIDERANDO

Que en la mencionada Resolución N° 2007-0036, se resolvió que para el logro de los objetivos y metas que fueron establecidos en el citado Plan, con el propósito de que se adelanten los planes de capacitación de Jueces y personal tribunalicio; se lleven a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales y se impulse con mayor ritmo, la ejecución de las obras de infraestructura del Poder Judicial, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión del 02 de agosto de 2007, acordó un receso de las actividades judiciales desde el 15 de agosto de 2007 hasta el 15 de septiembre de 2007.-

 
RESUELVE :

ARTÍCULO 1°.

Los Jueces de Primera Instancia en función de Control que durante el receso de las actividades judiciales, decretado en la Resolución N° 2007-0036, permanezcan desempeñando su función jurisdiccional, solamente podrán asumir y decidir los siguientes asuntos:

 Amparo Constitucional en la modalidad de habeas Corpus.

 Solicitud de Calificación de Flagrancia.

 Solicitud de Prórroga, por el transcurso del lapso contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, previa constatación de la responsabilidad del Estado en el retardo imputado.

 Ordenes de Aprehensión.

 Incautación de Correspondencia y otras comunicaciones.

 Intersección o grabación de comunicaciones.

 Libertad Plena solicitada por el Ministerio Público.

 Órdenes de Allanamiento.

 Reconocimiento en Rueda de Individuos.

 Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad con detenido, a solicitud del Ministerio Público.

 Audiencias de Presentación de Imputados.

 Medida de Protección Familiar.

 Pruebas Anticipadas.

 Reconocimiento post-mortem.

 Diligencias urgentes de carácter impostergable.

ARTÍCULO 2°.

Los Jueces de Juicio de guardia, conocerán única y exclusivamente los amparos constitucionales, a que se refiere el artículo 64, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

ARTÍCULO 3°.

Los Jueces de Ejecución de guardia conocerán las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse, a los fines del otorgamiento de beneficios de Ley.

ARTÍCULO 4°.

El horario de trabajo establecido durante el receso judicial será el siguiente:

¿ De Lunes a Viernes, de 8:30 AM a 3:30 PM,

¿ El horario de guardia de Lunes a Viernes, será hasta las 5:00 PM,

¿ Días feriados y fines de semana, el horario será de 10:00 AM a 4:00 PM.

ARTÍCULO 5°.

Notifíquese de la presente Resolución a la Coordinación de la Defensa Pública y al Ministerio Público. Publíquese copia de la misma en la cartelera de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su divulgación al usuario.-

ARTÍCULO 6°.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha.-

Dada, firmada y sellada en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-



Comuníquese y Publíquese.-



Dra. CARMEN BELÉN GUARATA

Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal

del Estado Sucre





 
Autor:
  Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
 
Fecha de Publicación:
  14/08/2007
Pagina Web:
  sucre.tsj.gov.ve
Correo Electrónico
  williamcaraballo19@hotmail.com
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