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lunes, 15 de agosto de 2016
RESOLUCION Nº 001-2016, CON MOTIVO DEL RECESO JUDICIAL
Quien suscribe, abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, en mi carácter de Jueza Rectora (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de diciembre de 2013, mediante comunicación Nº CJ-13-4645, y en mi condición de máxima autoridad del Poder Judicial en la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dispone:



CONSIDERANDO



Que el Tribunal Supremo de Justicia, ha dispuesto según Resolución 2016-0018 de fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), que el derecho al descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico interno.
 
Quien suscribe, abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, en mi carácter de Jueza Rectora (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de diciembre de 2013, mediante comunicación Nº CJ-13-4645, y en mi condición de máxima autoridad del Poder Judicial en la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dispone:



CONSIDERANDO



Que el Tribunal Supremo de Justicia, ha dispuesto según Resolución 2016-0018 de fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), que el derecho al descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico interno.



CONSIDERANDO



Que para el logro de los objetivos y metas relacionados con el propósito de llevar a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales e impulsar con mayor ritmo la ejecución de las obras de infraestructura del Poder Judicial, se ha venido en los últimos años acordando el receso de actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre.



CONSIDERANDO



Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió que ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes. Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.



CONSIDERANDO



Que en materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.



RESUELVE:



PRIMERO: Ningún Tribunal con competencia en materias Civil, Laboral, Contencioso Administrativo, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Primer y Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, despachará durante el lapso comprendido entre el día 15 de agosto de 2016 y el 15 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive.

En virtud del numeral primero de la Resolución Nº 2016-0018 de fecha 10 de agosto de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, aquellos jueces que no tengan más de un (01) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial.



SEGUNDO: Mantener el sistema de Recepción y Distribución de Documentos, en materia de Amparo Constitucional, ello a los fines de no violentar el derecho al acceso a la justicia, para lo cual se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado, en todos los Tribunales de guardia en la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.



TERCERO: En los Tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.



CUARTO: De suscitarse alguna emergencia en la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, durante el período comprendido entre el día 15 de agosto de 2016 y el 15 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive, se establecerá en el particular siguiente el cronograma de los Tribunales de Guardia.



QUINTO: A los fines referidos en el particular Cuarto, el cronograma de guardia y disponibilidad de los Tribunales es el siguiente:



1 Durante el período comprendido entre el 15 de agosto de 2016 y el 15 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive, la ciudadana Abg. SILVIA ESPINOZA, en su condición de Jueza Superior Estadal Contencioso Administrativo del
 
Autor:
  Rectoria del Estado Sucre
 
Fecha de Publicación:
  15/08/2016
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