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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

RECTORIA DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, trece (13) de agosto de dos mil diez (2010)
200° y 151°
RESOLUCION Nº 009-2010
Quien suscribe, abogada ANA DUBRASKA GARCIA, en mi carácter de Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de Marzo de 2008, y juramentada en fecha 02 de Abril de 2008, dispone:
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Receso Judicial, según Resolución Nº 2010-0033, de fecha 11 de agosto de 2010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales con competencia en materias Civiles, Laborales, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipios y Ejecutores de Medidas del Primer y Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, no despacharán entre el día 15 de agosto de 2010 y el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, excepto los Tribunales con competencia en materia Penal y Delitos de Violencia contra la Mujer.
CONSIDERANDO:
Que durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán lapsos procesales; no obstante, ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos constitucionales de alguna de las partes, quienes deberán justificar la urgencia.
CONSIDERANDO:
Que en aras de garantizar el acceso a la justicia y la seguridad jurídica, como principios consagrados constitucionalmente, en atención a la garantía jurisdiccional prevista en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el servicio de administración de justicia no será suspendido; en tal sentido, se habilitará para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes; no obstante, si fuere contencioso se requerirá para su validez, la notificación previa de la otra parte. Los referidos Tribunales no podrán practicar otras diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente, por tratarse de derechos y garantías constitucionales. Por lo tanto, en materia de Amparo Constitucional, se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces con competencia en materias Civiles, Laborales, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipios y Ejecutores de Medidas del Primer y Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, están en la obligación de tramitar, sentenciar y/o ejecutar los procedimientos respectivos.
RESUELVE:
PRIMERO: Ningún Tribunal con competencia en materias Civiles, Laborales, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipios y Ejecutores de Medidas del Primer y Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, salvo los Juzgados con competencia Penal Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, despacharán durante el lapso comprendido entre el día 15 de agosto de 2010 y el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive. En tal sentido, se tomarán las previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia, en resguardo de las garantías constitucionales consagradas en la carta magna.
En virtud del numeral primero de la Resolución Nº 2010-0033 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, aquellos jueces que no tengan un (01) año en el ejercicio de sus funciones, no podrán disfrutar del referido receso judicial, debiendo permanecer de guardia, cumpliendo horario normal de trabajo.
SEGUNDO: Mantener el sistema de Recepción y Distribución de Documentos, en materia de Amparo Constitucional, ello a los fines de no violentar el derecho al acceso a la justicia, para lo cual se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado.
TERCERO: De suscitarse alguna emergencia en la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, durante el período comprendido entre el día 15 de agosto de 2010 y el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, deberán los justiciables comunicarse con los jueces, según cronograma de Tribunales de Guardia y a disponibilidad que se establecerá en el particular siguiente.
A tal efecto, no se requerirá la presencia física de los jueces y demás personal administrativo en los juzgados que se encuentren a disponibilidad, salvo aquellos que hicieron uso del disfrute del período vacacional 2009-2010, de no ser que se presente un acto que sea declarado urgente; no obstante, si deberán permanecer con los teléfonos celulares encendidos, a los fines de su ubicación inmediata.
CUARTO: A los fines referidos en el particular Segundo, el cronograma de guardia y disponibilidad de los Tribunales es el siguiente:
En cuanto a los Tribunales que quedarán de guardia:
1. Durante el período comprendido entre el 15 de agosto de 2010 y el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, el ciudadano Abg. Edgar Vallejo Jiménez, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, deberá permanecer en la sede del Tribunal cumpliendo horario normal de trabajo.
2. Durante el período comprendido entre el 15 de agosto de 2010 y el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, la ciudadana Abg. Susana Garcia de Malave, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal supremo de justicia, queda a disponibilidad, quien deberá acudir a la sede del tribunal de existir alguna emergencia. Tlf. 0414-7816517.
3. Durante el período comprendido entre el 15 de agosto de 2010 y el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, el ciudadano Abg. Frank Ocanto Muñoz, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, deberá permanecer en la sede del Tribunal cumpliendo horario normal de trabajo, por no tener un año en el ejercicio de sus funciones.
4. Durante el período comprendido entre el 15 de agosto de 2010 y el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, el ciudadano Abg. Jesús Ramón Meza Díaz, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, queda a disponibilidad, quien deberá acudir a la sede del tribunal de existir alguna emergencia. Tlf. 0426-5804676.
5. Durante el período comprendido entre el 15 de agosto de 2010 y el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, la ciudadana Abg. Ana Dubraska García, en su condición de Jueza del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, queda a disponibilidad, quien deberá acudir a la sede del tribunal de existir alguna emergencia. 0293-4330616.
6. Durante el período comprendido entre el 15 de agosto de 2010 y el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, los justiciables podrán comunicarse con la Jueza Rectora del Estado Sucre, ciudadana Abg. Ana Dubraska García, al número telefónico 0293-4330616, por cuanto la Rectoría seguirá cumpliendo sus funciones de forma habitual.
7. En la ciudad de Cumaná, durante el período comprendido entre el 15 de agosto de 2010 y el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, deberán los justiciables comunicarse con la ciudadana Abg. María Eugenia Graziani Licet, en su condición de Jueza del Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución en la referida materia, al número telefónico 0414-7698593, queda a disponibilidad y deberá acudir a la sede del tribunal de existir alguna emergencia.
8. En la ciudad de Carúpano, durante el período comprendido entre el 15 de agosto de 2010 y el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, deberán los justiciables comunicarse con el ciudadano Abg. Javier Jose Muñoz Garcia, al número telefónico 0424-1752630 o 0416-7216342, por ser el único Juzgado en la zona, queda a disponibilidad, quien deberá acudir a la sede del tribunal de existir alguna emergencia.
En caso de suscitarse alguna emergencia, durante el periodo comprendido entre el 15 de agosto de 2010 y el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, los jueces que se encuentran a disponibilidad de resolver asuntos urgentes, deberán comunicarse con el secretario y el alguacil de guardia, según las previsiones tomadas al efecto, de acuerdo al particular primero y segundo de la presente resolución.
QUINTO: En cuanto a los Tribunales del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, los mismos se regirán según Resolución Nº 005-2010 dictada por la Coordinación Laboral del Estado Sucre.
SEXTO: El resto del personal administrativo y obrero que prestan sus servicios a la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se regirán por los lineamientos que al efecto de garantizar el disfrute del derecho de vacaciones establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a través de la Dirección de Recursos Humanos.
SÉPTIMO: PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE de la presente resolución a todos los órganos jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Dado, firmado y sellado, en el despacho de esta Rectoría del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ANA DUBRASKA GARCIA
Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Or.-
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