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Quien suscribe, abogada MARLENE YNDRIAGO DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.079.804, en mi carácter de Rectora Encargada de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Enero de 2009, y juramentada en fecha 04 de febrero de 2009, dispone:
CONSIDERANDO
Que el sistema de administración de justicia debe estar regido por los principios rectores de la Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela, en resguardo de los derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas que acceden a nuestra Jurisdicción Civiles, lo cual se logra al ofrecerles una respuesta expedita, transparente y eficaz en la resolución de los casos planteados.
CONSIDERANDO
Que todos los ciudadanos y ciudadanas que habitan en la República Bolivariana de Venezuela, tiene derecho a la defensa y asistencia jurídica en todo grado y estado del proceso, para poder ser oído y disponer de los medios adecuados para la mejor defensa de sus derechos e intereses, garantizándoles el acceso a la justicia a través de una jurisdicción autónoma, imparcial y especializada, la cual deberá dictar la nulidad de los actos dictados en menoscabo o detrimento de las garantías constitucionales, para asegurar una tutela judicial efectiva.
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela tiene entre sus fines fundamentales, la moral, la libertad, igualdad, justicia y la paz internacional, en una sociedad democrática, participativa y protagónica, por ser un Estado social de derecho y de justicia, que consolida los valores de libertad, la independencia, la convivencia y el imperio de la ley, asegurando y respetando los derechos humanos a través de la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, constituyendo el proceso el único medio para la realización de la justicia, de una manera idónea transparente, sin dudas, garantizando el debido proceso y la asistencia jurídica.
CONSIDERANDO
Que los Tribunales que tiene su sede en el Edificio Don Ramón de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se encuentran afectados por la reparación de los daños ocasionados por el movimiento telúrico ocurrido en Agosto de 2008, lo que ha generado la necesidad de suspender las actividades en dichos Juzgados, a los fines de resguardar la integridad física de las personas y bines que se encuentran en los mismo.
CONSIDERANDO
Que en virtud de la Resolución No. 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial, de fecha 03/04/2009, mediante la cuales se modifica a nivel nacional, las competencias en los Juzgados categoría "B" y "C", para conocer de los asuntos civiles, Mercantiles y Tránsito, cambiando la cuantía y otorgándoles competencia de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes.
CONSIDERANDO
Que fue modificada a nivel nacional, las competencias en los Juzgados categoría "B" y "C", recayendo sobre los Tribunales tipo "C" nuevas competencias, para lo cual se requiere la capacitación del personal que conforman los Tribunales de Municipios, toda vez que tendrán procedimientos hasta ahora desconocidos para ellos, por no ser su competencia, y a los fines de brindar al justiciable una administración de justicia expedita, especializada y eficaz, se ha programado una capacitación especial a todos los funcionarios de los Tribunales de Municipios, que serán impartidos por los Jueces de Primera Instancia Multicomptentes de esta Jurisdicción Laboral del Estado Sucre.
RESUELVE
PRIMERO: NO DESPACHAR los días Lunes (27) y martes (28) de Abril del 2009; los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia Civiles Adscritos al Primer y Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, exceptuándose los que conozcan en materia de Ejecución, por lo tanto los mismos deberán excluirse del cómputo de los lapsos procesales, así mismo, los Términos y lapsos procesales que vencieren en esta fecha, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, todo ello sin menoscabo del Principio de Autonomía Jurisdiccional, en consecuencia, el contenido de la presente Resolución deberá ser acatado por cada Tribunal de los especificados supra, en pro de una sana, eficiente, transparente, especializada, idónea, imparcial y eficaz administración de justicia.
SEGUNDO:
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE la presente Resolución en sitios visibles, para el conocimiento de los abogados y publico en general que asisten a los diferentes Juzgados de Municipio y Civiles adscritos al Primer y Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sedes Cumaná y Carúpano.
Dado, firmado y sellado, en el despacho de esta Coordinación del Trabajo del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) del mes de Abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

_________________________
MARLENE YNDRIAGO DIAZ
JUEZ RECTORA (E) DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

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