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En atención al contenido del artículo 4 de la Resolución N° 1475, de fecha 03 de octubre de 2003, emanada del Comité de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quien suscribe, abogada ANA DUBRASKA GARCIA, en mi carácter de Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Febrero de 2006, y juramentada en fecha 15 de Marzo de 2006, dispone:
CONSIDERANDO
Que todos los Tribunales adscritos a este Circuito Judicial Laboral, no despacharan entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, en virtud del receso judicial según Resolución Nº 0024-2008 de fecha 23 de Julio de 2008 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO
Que durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, no obstante, ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos constitucionales de alguna de las partes, quienes deberán justificar la urgencia.
CONSIDERANDO
Que el servicio publico de administración de justicia no será suspendido, en tal sentido se habilitara para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes pero, si fuere contencioso se requerirá para su validez, la notificación previa de la otra parte. Los referidos tribunales no podrán practicar otras diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente, por tratarse de derechos y garantías constitucionales.
CONSIDERANDO
Por lo tanto, en materia de Amparo Constitucional, se consideraran habilitados todos los días del periodo antes mencionado. Los jueces están en la obligación de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos.

RESUELVE

PRIMERO: NO DESPACHAR, ni realizar audiencias durante el lapso comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, en los Juzgados del Trabajo adscritos a esta Circunscripción Judicial del estado Sucre.

SEGUNDO: Mantener el sistema de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D), en materia de Amparo Constitucional, ello a los fines de no violentar el derecho al acceso a la justicia, para lo cual se consideraran habilitados todos los días del periodo antes mencionado.

TERCERO: De suscitarse alguna emergencia en la ciudad de Cumana durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, deberán los justiciables comunicarse con los Jueces de los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ciudadanos Antonieta Coviello y Luis Salazar, según cronograma que se establecerá en el particular siguiente.
De suscitarse alguna emergencia en la ciudad de Carúpano durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, deberán los justiciables comunicarse con la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ciudadana Edda Pérez, por ser esta Juez del único Tribunal de Juicio en la ciudad de Carúpano.
Según el cronograma establecido al efecto, no se requerirá la presencia física en los Juzgados de los Jueces que se encuentren de guardia de no ser de que se presente un acto que sea declarado urgente, pero si deberán permanecer en la zona con los teléfonos celulares encendidos, a los fines de su ubicabilidad.
Por cuanto todos los jueces asignados a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, tienen vencida su derecho a vacaciones, se acuerda que los mismos no cumplirán guardias.

CUARTO: A los fines referidos en el particular Tercero el cronograma de Guardia de los Jueces es el siguiente:
1. En la ciudad de Cumana, durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 30 de Agosto de 2008, ambas fechas inclusive, deberán los justiciables comunicarse con el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ciudadano Luis Salazar al número telefónico 0414-7699843. Durante el periodo comprendido entre el 31 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, deberán los justiciables comunicarse con la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ciudadana Antonieta Coviello al número telefónico 0414-8408650.
2. En la ciudad de Carúpano, durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, deberán los justiciables comunicarse con la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ciudadana Edda Pérez al número telefónico 0424-8183716, por ser el único Juzgado de Juicio en la zona.

QUINTO: De suscitarse alguna emergencia en la ciudad de Cumana y Carúpano, durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, los Jueces deberán comunicarse con el Secretario, Alguacil y Auxiliar Administrativo II de guardia según el cronograma establecido al efecto, no requiriéndose la presencia física de los mismos en los Juzgados, pero si deberán permanecer en la zona con los teléfonos celulares encendidos, a los fines de su ubicabilidad.

SEXTO: A los fines referidos en el particular Quinto el cronograma de Guardia de los Secretarios es el siguiente:
1. En la ciudad de Cumana, durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, deberá permanecer en dicha sede la ciudadana Lisbeth Machado, en virtud de no generar aun derecho a vacaciones.
2. En la ciudad de Carúpano, durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 30 de Agosto de 2008, ambas fechas inclusive, deberá permanecer en guardia la ciudadana Denis Renault cuyo numero telefónico es 0424-8033229, y del 31 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008 deberá permanecer en guardia la ciudadana Sara García numero telefónico es 0414-2801650.

SEPTIMO: A los fines referidos en el particular Quinto el cronograma de Guardia de los Alguaciles es el siguiente:
1. En la ciudad de Cumana, durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, deberá permanecer en la dicha sede el ciudadano Cesar Franco, en virtud de no habérsele generado aun el derecho a vacaciones.
2. En la ciudad de Carúpano, durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 30 de Agosto de 2008, ambas fechas inclusive, deberá permanecer en guardia cumpliendo horario normal de trabajo el ciudadano Dionisio Fermín, y del 31 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008 deberá permanecer en guardia cumpliendo horario normal el ciudadano José Luis Martínez.

No obstante, estos últimos funcionarios adscritos al Circuito Laboral sede Carúpano como quiera que deberán permanecer en la sede del tribunal, aun cuando gozan del derecho al disfrute de sus vacaciones, deberán luego antes del mes de Diciembre del presente año solicitar por escrito los 15 días para el disfrute total de sus vacaciones el cual por mandato de ley le corresponde.

OCTAVO: A los fines referidos en el particular Quinto el cronograma de Guardia de los Funcionarios de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), es el siguiente:
1. En la ciudad de Cumana, durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 30 de Agosto de 2008, ambas fechas inclusive, deberá permanecer en guardia el ciudadano Ángel Yabur, cuyo numero telefónico es 0414-9990794, y para el periodo comprendido entre el 31 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, deberá permanecer en guardia la ciudadana Reina Martínez, cuyo numero telefónico es 0414-7959206.
2. En la ciudad de Carúpano, durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 30 de Agosto de 2008, ambas fechas inclusive, deberá permanecer en la dicha sede el ciudadano Juan Carlos Hernández, y para el periodo comprendido entre el 31 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, deberá permanecer en la dicha sede el ciudadano Leniant Lozano.

No obstante estos funcionarios como quiera que deberán permanecer en la sede del tribunal deberán luego antes del mes de Diciembre del presente año solicitar por escrito los 15 días para el disfrute total de sus vacaciones el cual por mandato de ley le corresponde.

NOVENO: En virtud de no haberse generado aun el derecho a vacaciones, los funcionarios que se mencionan a continuación deberán permanecer en la Sede respectiva del Circuito Judicial Laboral por el periodo comprendido en el particular primero. En la sede Cumana deberán permanecer los ciudadanos Cesar Franco, en su condición de Alguacil, la ciudadana Lisbeth Machado, en su condición de Secretaria adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Laboral y la ciudadana Inés Gómez, en su condición de Abogado Asistente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio. Igualmente deberá permanecer el ciudadano Edgar Javier Arciniegas, en su condición de suplente de Auxiliar Administrativo I.

DECIMO: Durante el lapso indicado en el particular primero, se ejecutaran las actividades planificadas por la Coordinación Judicial, con la finalidad de optimizar el funcionamiento de las distintas unidades y oficinas.

DECIMO PRIMERO: PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE de la presente resolución a la Coordinación Laboral Nacional.

Dado, firmado y sellado, en el despacho de esta Coordinación del Trabajo del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) del mes de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


__________________________________________________________
ANA DUBRASKA GARCIA
JUEZ SUPERIOR Y COORDINADORA LABORAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




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