Quien suscribe, abogada ANA DUBRASKA GARCIA, en mi carácter de Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de Marzo de 2008, y juramentada en fecha 02 de Abril de 2008, dispone: CONSIDERANDO Que los Tribunales con competencia en materias Civiles, Laborales, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de Municipios y Ejecutores de Medidas del Primer y Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no despacharan entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, en virtud del receso judicial según Resolución Nº 0024-2008 de fecha 23 de Julio de 2008 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. CONSIDERANDO Que durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, no obstante, ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos constitucionales de alguna de las partes, quienes deberán justificar la urgencia. CONSIDERANDO Que el servicio publico de administración de justicia no será suspendido, en tal sentido se habilitara para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes, no obstante, si fuere contencioso se requerirá para su validez, la notificación previa de la otra parte. Los referidos tribunales no podrán practicar otras diligencias distintas de las concernientes al acto que sea declarado urgente, por tratarse de derechos y garantías constitucionales. Por lo tanto, en materia de Amparo Constitucional, se consideraran habilitados todos los días del periodo antes mencionado. Los jueces con competencia en materias Civiles, Laborales, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de Municipios de Municipios y Ejecutores de Medidas del Primer y Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre están en la obligación de tramitar, sentenciar y/o ejecutar los procedimientos respectivos. RESUELVE PRIMERO: Ningún Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre despachara durante el lapso comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive. En tal sentido, los órganos jurisdiccionales tomaran las previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia, en resguardo de las garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En virtud del numeral primero de la Resolución Nº 0024-2008 de fecha 23 de Julio de 2008 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, aquellos Jueces que no tengan un (01) año en el ejercicio del cargo, no podrán disfrutar del referido receso judicial, debiendo permanecer de guardia, cumpliendo el horario normal de Trabajo. SEGUNDO: Mantener el sistema de Recepción y Distribución de documentos, en materia de Amparo Constitucional, ello a los fines de no violentar el derecho al acceso a la justicia, para lo cual se consideraran habilitados todos los días del periodo antes mencionado. TERCERO: De suscitarse alguna emergencia en la Circunscripción Judicial del Estado Sucre durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, deberán los justiciables comunicarse con los Jueces, según cronograma de Tribunales de guardia y a disponibilidad que se establecerá en el particular siguiente. Según el cronograma establecido al efecto, no se requerirá la presencia física de los Jueces y demás personal administrativo en los Juzgados que se encuentren a disponibilidad, salvo aquellos que hicieron uso del disfrute del periodo vacacional 2007-2008, de no ser que se presente un acto que sea declarado urgente, no obstante, si deberán permanecer con los teléfonos celulares encendidos, a los fines de su ubicabilidad inmediata. CUARTO: A los fines referidos en el particular Segundo el cronograma de guardia y disponibilidad de los Tribunales es el siguiente: 1. Durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, la ciudadana MARIA RODRIGUEZ URBANEJA, titular de la cedula de identidad numero 5.705.915, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio numero CJ-08-1978, la secretaria y el alguacil suplente que resulten designados, deberán permanecer en la sede del Tribunal cumpliendo el horario normal de trabajo. 2. Durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, la ciudadana FRANCIS DEL VALLE VARGAS CAMPOS, titular de la cedula de identidad numero 10.833.092, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio numero CJ-08-1984, la Secretaria y el Alguacil suplente que resulten designados, deberán permanecer en la sede del Tribunal cumpliendo el horario normal de trabajo. 3. Durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a cargo del ciudadano JAVIER JOSE MUÑOZ, titular de la cedula de identidad numero 9.905.910, la Secretaria y el Alguacil suplente que resultaren designados, deberán permanecer en la sede del Tribunal cumpliendo el horario normal de trabajo, en virtud del numeral primero de la Resolución Nº 0024-2008 de fecha 23 de Julio de 2008 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. 4. Durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, los Juzgados Primero y Segundo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a cargo de los ciudadanos LUISA DEL VALLE MARQUEZ RAMOS y SIDDARTHA TARACHE RENGEL, titulares de la cedula de identidad números 13.358.206 y 12.665.971, respectivamente, en su condición de Juezas Temporales, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio numero CJ-08-1982 y CJ-08-1980, la Secretaria y el Alguaciles suplentes que resulten designados, deberán permanecer en la sede del Tribunal cumpliendo el horario normal de trabajo. 5. Durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, la ciudadana MILAGROS OTERO, titular de la cedula de identidad numero 8.651.978, en su condición de Juez Temporal del Juzgado del Municipio Montes, la Secretaria y el Alguacil suplente que resulten designados, deberán permanecer en la sede del Tribunal cumpliendo el horario normal de trabajo. 6. Durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, los Juzgado Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a cargo del ciudadano OMAR JOSE QUIJADA ZAPATA, titular de la cedula de identidad numero 6.654.275, en su condición de Juez Temporal, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio numero CJ-08-1694, la Secretaria y el Alguacil suplente que resulten designados, deberán permanecer en la sede del Tribunal cumpliendo el horario normal de trabajo. 7. Durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, el Tribunal Superior en lo Civil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a cargo del ciudadano MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, titular de la cedula de identidad numero 5.884.521, deberá permanecer a disponibilidad, no requiriéndose la presencia física en el Juzgado, no obstante, si deberán permanecer con los teléfonos celulares encendidos, a los fines de su ubicabilidad inmediata, debiendo designarse un Alguacil Suplente a los fines de su permanencia en la sede del Juzgado. 8. Durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, el Tribunal Superior en lo Civil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a cargo del ciudadano MIGUEL ANGEL VASQUEZ, titular de la cedula de identidad numero 10.218.201, deberá permanecer a disponibilidad, no requiriéndose la presencia física en el Juzgado, no obstante, si deberán permanecer con los teléfonos celulares encendidos, a los fines de su ubicabilidad inmediata, debiendo designarse un Alguacil Suplente a los fines de su permanencia en la sede del Juzgado. En caso de suscitarse alguna emergencia, de conformidad con el particular cuarto, en su numerales 7 y 8, en la ciudad de Cumana y Carúpano, durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive, los Jueces que se encuentran a disponibilidad de resolver asuntos urgentes, deberán comunicarse con el Secretario y Alguacil de guardia según las previsiones tomadas al efecto, de acuerdo al particular primero y segundo de la presente resolución. QUINTO: En cuanto a los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, los mismos se regirán según Resolución numero 011-2008, de fecha 13 de Agosto de 2008, dictada por la Coordinación Laboral del estado Sucre. SEXTO: El resto del personal administrativo y obrero que prestan sus servicios a la Circunscripción Judicial del Estado Sucre se regirán por los lineamientos que al efecto de garantizar el disfrute del derecho de vacaciones establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a través de la Dirección de Recursos Humanos. SEPTIMO: PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE de la presente resolución a todos los órganos jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Dado, firmado y sellado, en el despacho de esta Rectoría del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) del mes de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. _________________________________________________ ANA DUBRASKA GARCIA JUEZA RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
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