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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, trece (13) de Agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

RESOLUCIÓN N° 005 -2010

En atención al contenido del artículo 4 de la Resolución N° 1475, de fecha 03 de octubre de 2003, emanada del Comité de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quien suscribe, abogada ANA DUBRASKA GARCIA, en mi carácter de Coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Febrero de 2006, y juramentada en fecha 15 de Marzo de 2006, dispone:

CONSIDERANDO
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto según Resolución 2010-033 de fecha 11 de agosto de 2010, que las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales, así como la ejecución de las obras de infraestructura del Poder Judicial, se impulsen con mayor ritmo en un periodo que no interfiera con las actividades jurisdiccionales;

CONSIDERANDO
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha venido acordando en los últimos años el receso de actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, al considerar a ese período como el más apropiado para acometer los propósitos descritos; Que resulta necesario dar continuidad en el presente año, a los proyectos emprendidos, con la finalidad que se cumplan las metas relativas a infraestructura y acondicionamiento de las sedes y plantas físicas.

CONSIDERANDO
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Resolvió que ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, salvo los juzgados con competencia penal ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y con competencia en delitos de violencia contra la mujer y la Sala de Casación Penal.

CONSIDERANDO
Que durante ese período, en los Tribunales en receso las causas permanecerán en suspenso y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, para lo cual deberá justificar la urgencia. En tal sentido, dichos órganos jurisdiccionales en receso tomarán las debidas previsiones para la tramitación oportuna de los asuntos urgentes. Al efecto, se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de dichos asuntos; pero, si se tratare de medidas precautelativas ejecutivas se requerirá, para su tramitación, la notificación previa de la otra parte.

CONSIDERANDO
Que en materia de amparo constitucional los jueces están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.

RESUELVE
PRIMERO: NO DESPACHAR, ni realizar audiencias durante el lapso comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, en los Juzgados del Trabajo adscritos a esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

SEGUNDO: Mantener el sistema de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D), en materia de Amparo Constitucional, ello a los fines de no violentar el derecho al acceso a la justicia, para lo cual se consideraran habilitados todos los días del periodo antes mencionado.

TERCERO: De suscitarse alguna emergencia en la ciudad de Cumana durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, deberán los justiciables comunicarse con los Jueces de los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ciudadanos Antonieta Coviello y Luis Salazar, según cronograma que se establecerá en el particular siguiente.

Igualmente de suscitarse alguna emergencia en la ciudad de Carúpano durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, deberán los justiciables comunicarse con la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ciudadana Eunifrancis Aristimuño, por ser esta ultima Juez del único Tribunal de Juicio en la ciudad de Carúpano.

Según el cronograma establecido al efecto, no se requerirá la presencia física en los Juzgados de los Jueces que se encuentren de guardia de no ser de que se presente un acto que sea declarado urgente, pero si deberán permanecer en la zona con los teléfonos celulares encendidos, a los fines de ser ubicados, salvo la Abg. Eunifrancis Aristimuño, quien deberá permanecer en la sede cumpliendo horario.

Por cuanto todos los jueces asignados a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, tienen vencida su derecho a vacaciones, se acuerda que los mismos no cumplirán guardias.

La ciudadana Juez Ana Dubraska García se encuentra a disposición como Juez Superior del Trabajo y como Coordinadora Laboral permanecerá en la sede cumpliendo horario.

CUARTO: A los fines referidos en el particular Tercero el cronograma de Guardia de los Jueces es el siguiente:
1. En la ciudad de Cumana, durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 31 de Agosto de 2010, ambas fechas inclusive, deberán los justiciables comunicarse con la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ciudadana Antonieta Coviello al número telefónico 0414-8408650.
2. En la ciudad de Cumana, durante el periodo comprendido entre el 01 de Septiembre y el 15 de Septiembre de 2007, ambas fechas inclusive, deberán los justiciables comunicarse con el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ciudadano Luís Salazar al número telefónico 0414-7699843.
3. En la ciudad de Carúpano, durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, la abogada Eunifrancis Aristimuño, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, estará en la sede del Tribunal cumpliendo horario como suplente de la abogada Edda Pérez, quien se encuentra de reposo médico y por ser el único Juzgado de Juicio en la zona y quien hará uso de sus vacaciones posteriormente.

QUINTO: De suscitarse alguna emergencia en la ciudad de Cumana durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, los Jueces deberán hacer acto de presencia en la sede del Tribunal conjuntamente con el con el Secretario y Alguacil de guardia según el cronograma establecido al efecto, no requiriéndose la presencia física de los mismos en los Juzgados, pero si deberán permanecer en la zona con los teléfonos celulares encendidos, a los fines de su ubicación.

Para el caso de suscitarse alguna emergencia en la ciudad Carúpano durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, se establecen en los particulares siguientes el cronograma de guardias de las oficinas de Secretaria, Alguacilazgo y Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

SEXTO: A los fines referidos en el particular Cuarto el cronograma de Guardia de los Secretarios es el siguiente:
1. En la ciudad de Cumana, durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, deberá el Juez de guardia comunicarse con la ciudadana Lisbeth Machado al siguiente número telefónico 0424-8554047, quien ya hizo uso de su derecho a vacaciones y permanecerá en la sede del Circuito Judicial.
2. En la ciudad de Carúpano, durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, deberán comunicarse con la Juez Abg. Eunifrancis Aristimuño, a través del siguiente número telefónico 0412-6895521.

SEPTIMO: A los fines referidos en el particular Cuarto el cronograma de Guardia de los Alguaciles es el siguiente:
1. En la ciudad de Cumana, durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, deberá permanecer en la dicha sede el ciudadano Edgar Arciniegas.
2. En la ciudad de Carúpano, durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, deberá permanecer en la dicha sede el ciudadano José Luís Martínez.
No obstante, estos funcionarios como quiera que deberán permanecer en la sede del Tribunal, aun cuando gozan del derecho al disfrute de sus vacaciones, deberán antes del mes de Diciembre del presente año solicitar por escrito los 19 días para el disfrute total de sus vacaciones el cual por mandato de ley le corresponde.

OCTAVO: A los fines referidos en el particular Cuarto el cronograma de Guardia de los Funcionarios de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Sede Cumana es el siguiente: Durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 31 de Agosto de 2010, ambas fechas inclusive, estará a disposición el ciudadano Ángel Yabur a través del número telefónico 0412-0967794, y para el periodo comprendido entre el 01 de Septiembre y el 15 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, estará a disposición la ciudadana Reina Martínez a través del siguiente número telefónico 0414-7959206

En la sede Carúpano es el siguiente: Durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 31 de Agosto de 2010, ambas fechas inclusive, estará a disposición el ciudadano Jean Carlos Hernández a través del número telefónico 0416-3801378, y para el periodo comprendido entre el 01 de Septiembre y el 15 de Septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, estará a disposición el ciudadano Leniant Lozano a través del siguiente número telefónico 0426-5823699.

NOVENO: En relación a la Coordinación Judicial, la abogada Jhinezkha Duerto, permanecerá en la sede del Circuito Judicial Laboral, cumpliendo horario.

DÉCIMO: Los funcionarios que se mencionan a continuación deberán permanecer en la Sede respectiva del Circuito Judicial Laboral por el periodo comprendido en el particular primero. En la sede Cumana deberán permanecer el abogado Oscar José Marín, en su condición de Abogado Asistente, ya que se encuentra cumpliendo funciones como Suplente de la abogada Maria Gabriela Gómez; y la ciudadana Orfelina Reyes, en su condición Asistente de Tribunal, quien seguirá laborando.

DÉCIMO PRIMERO: Durante el lapso indicado en el particular primero, se ejecutaran las actividades planificadas por la Coordinación Judicial, con la finalidad de optimizar el funcionamiento de las distintas unidades y oficinas.

DECIMO SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y Notifíquese de la presente resolución a la Coordinación Laboral Nacional.

Dado, firmado y sellado, en el despacho de esta Coordinación del Trabajo del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) del mes de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ANA DUBRASKA GARCIA
Juez Superior Y Coordinadora Laboral De La
Circunscripción Judicial Del Estado Sucre
Or.-
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