Por los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Con Competencia En Ilícitos Económicos y Fronterizos del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, interpuesta por el Abg. Carlos Bravo, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, al ciudadano ANEL RAMON MORENO, ampliamente identificado en autos, y en consecuencia impone: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en una presentación periódica y la prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste, en presentación cada (7) días ante la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal; del Estado Sucre. Medida que .....