Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos OCTAVIO JOSE LEIVA FERNANDEZ Y ADRIANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-20.564.474 y V-12.133.191, respectivamente, asistido por la abogado en ejercicio RONAICET DEL VALLE MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el 170.729; en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil de la Parroquia Cachamay, Municipio Caroní Estado Bolívar.