Se DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos GERNELYS DEL JESUS LOPEZ LUGO Y WUILLIAN JOSE AGUILERA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.415.324 y V-14.611.347, respectivamente, domiciliados en la calle El Saman, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.