Ahora bien, por cuanto la presente transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico, en consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda IMPARTIR LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN a la referida transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 255, 256, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Por consiguiente, con la presente Homologación se le otorga fe pública y se le da firmeza a lo manifestado por las parte.....