En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: YELITZE JOSEFINA FIGUEROA y REGULO JOSE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.293.660 y V- 6.950.455, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio DANISSA ALEJANDRA ANDRADE D’LACOSTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.337 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de Junio de.....