En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: DINORAT CATALINA VALENCIA RAMOS Y JESUS MARIA GONZALEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.860.147 y V-5.519.764, respectivamente domiciliados la primera en calle Zea, casa Nº 37, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y el segundo en calle Dr Rauseo, casa Nº 08, parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.120, quedando en c.....