Por lo cual, transcurrido un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente causa por las partes, es claro que se ha consumado de pleno derecho la perención de la instancia en el presente proceso. Así se decide.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa, seguida por el ciudadano GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, contra la ciudadana DAYANA ALEJANDRA REYES GUERRA; en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
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