Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados de conformidad con los artículos 770, 771 y 772, en concordancia con el artículo 149 de la Ley orgánica de Registro Civil, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud intentada por el abogado en ejercicio PEDRO CÉSAR GONZÁLEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.809 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PETRA ELENA LEZAMA GARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.134.172, y en consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos PETRA LEZAMA GARELLI Y MANUEL VASQUEZ RODRIGUEZ (Difunto) la cual se encuentra bajo el Nº 0159 del año 1963, p.....