En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana MARIYILDA DEL VALLE BELLO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.294.736, sus derechos de propiedad sobre una (01) casa, ubicada en la Calle Virgen del Valle del sector "La Lagunita", en la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado sucre, terreno que se presume del INTI, identificado con código catastral actual: ZNC-3.....