Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus SULAY COROMOTO BERMÚDEZ BARRETO presentado por el ciudadano ALCIDES RAMON GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.396.336, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ALCIDES JOSÉ GONZÁLEZ BERMÚDEZ Y ALCIDES RAMON GONZALEZ BERMÚDEZ, en consecuencia, se ordena el archivo de la presen te solicitud, así como la devolución de los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.