Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar lo solicitado por las partes y en consecuencia le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley a la solicitud efectuada por la parte demandante en fecha 14 de Noviembre de 2016, y en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.