Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNCO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 4º, 5º y 6º del artículo 340 ejusdem.