En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a las ciudadanas ESTHER JOSEFINA VELASQUEZ DE BRITO y ESTHER KARELIS BRITO VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.881.280 y v.- 20.126.836, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS EDGAR ENRIQUE BRITO FERMÍN quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.863.443, según consta de Acta de Defunción Nº 0014 de fecha 08/01/2018, expedida por .....