En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, interpuesta por los ciudadanos ALVIC DEL VALLE LOPEZ RUIZ y ALIS JACINTO GONZÁLEZ MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.064.609 y 12.966.136 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha Diez (10) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y siete (1997), según consta de la copia certificada.....