En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ELENA MARILI VILLARROEL DE DÍAZ Y GERMAN RAFAEL DIAZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.220.259 y V-6.952.353, respectivamente domiciliados la primera en el sector Viciosa, calle principal, casa s/n, parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y el segundo en el sector San Juan de Las Galdonas, calle principal, casa s/n, parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YOLAN.....