Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771,772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Actas de Matrimonios, a los fines de que se corrija en la referida ACTA DE MATRIMONIO Nº0120 de fecha 06/08/1960, el nombre de la solicitante, siendo lo correcto PETRA TERESA BASTARDO FLORES DE GONZÁLEZ.