En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GARCÍA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N°V-11.966.020, domiciliada en calle Pueblo Nuevo de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, sus derechos sobre unas BIENHECHURIAS que ha fomentado a sus expensas, construidas sobre un terreno que es propiedad Municipal, ubicado en la vía Nacional Los A.....