En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: GREGORIO DEL VALLE VIÑOLES y ATHAIS JESÚS BRITO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de la cédula de Identidad N° V- 6.955.627 y V- 10.877.327, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada LELYS MARÍA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.949 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 06 de J.....