En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: HECTOR JOSE GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-31.208.760 y domiciliado en el sector Luis Rodríguez Parroquia Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-