Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos GRICELIS DANIELA CARRERA GARCÍA y FELIX ENRIQUE PASTRANO VELOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.625.415 y V- 16.553.452.- En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 12-06-2013 por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que consta en acta de matrimonio Nº 0088, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Registro durante el año 2013.