En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada bienhechuría a favor del ciudadano: EUSTIQUIO MANUEL EURESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.300.733, y con domicilio en la calle "La Esperanza" de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-