En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: SAMUEL JOSÉ TORRES ROJAS y YALEXIS MARGARITA CARABALLO FERMÍN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 21.381.576 y V- 20.124.294, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPO por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.-