III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: HECTOR LUIS MARCANO BRITO Y MARY DEL CARMEN RENGEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.222.832 y V-8.454.032, respectivamente, domiciliados en la comunidad de Cariaco, calle San Juan de Dios, casa S/Nº, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa de habitación con las características que a continuación se expresan: cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños revestidos en cerámica, una (1) sala, una (1.....