III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: JACINTO JOSE RAMIREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°. V-5.870.522, domiciliado en Casanay en la calle Araure, casa S/Nº, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías que consta de dos (2) niveles: Planta baja un(1) local que mide Diez metros con Treinta centímetros (10,30 mts) de frente, por Nueve metros (9 mts) de largo, para un área total de construcción de Noventa y Dos metros Cuadrados con Setenta centím.....