III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: MELVIN JOSE ARRIOJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.710.503, domiciliado en la Población de Catuaro, vía principal que conduce a Santa Cruz, casa S/Nº, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre; TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la siguiente bienhechuría: una (01) casa de habitación con las características que a continuación se expresan: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) baño, construido con paredes de bloque frisado, techo de zinc, pue.....