III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, ciudadano: HUMBERTO RAMON ESPAÑOL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Lic. En Educación, titular de la cédula de identidad N°. V-5.231.023, domiciliado en la calle Venezuela, casa S/Nº, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: consistente en una casa de las características siguientes: paredes de bloques de cemento frisados, techo de acerolit y asbesto, piso de cemento, con dos (2) habitaciones, dos (2) puertas de metal, dos (2) .....