III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: TEOFILO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante ciudadano: TEOFILO RAFAEL HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.309.068, domiciliado en la carretera Carúpano-Caripito, sector La Pica Piedra, San Vicente, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la mencionada Bienhechuría, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con .....