III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: FREDDYS ANTONIO BRITO MATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.075.785, domiciliado en la calle Principal, casa S/Nº, de la comunidad de Muelle de Cariaco, Parroquia Rendón, Municipio Ribero, Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa con las características siguientes: paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc con Vigas de hierro, tiene todas sus instalaciones de agua, luz aguas servidas, y teléfono, puertas de madera y ventanas de madera con p.....