III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: DOMINGO JOSE ARMAS RAMIREZ Y MERCIDA MAYZ DE ARMAS, debidamente identificados y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: DOMINGO JOSE ARMAS RAMIREZ Y MERCIDA MAYZ DE ARMAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.921.460 y V-3.336.343, respectivamente, domiciliados en la calle Buenos Aires, casa S/N°, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la mencionada Bienhechurí.....